Fechas de obligatoriedad (vigentes)
- Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): antes del 1 de enero de 2027.
- Autónomos y resto de obligados: antes del 1 de julio de 2027.
Plazo ampliado por el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Última actualización de esta página: junio de 2026. Las fechas pueden cambiar: verifica siempre en la sede de la AEAT (enlaces al final).
¿Qué es Veri*Factu?
Veri*Factu es el nombre común del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023, de 5 de diciembre). Obliga a que el software de facturación garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. En la práctica, cada factura genera un registro encadenado y un código QR que permite verificarla.
Las dos modalidades
VERI*FACTU
Los registros de facturación se remiten a la sede electrónica de la AEAT. Es la opción más sencilla: la propia remisión da garantía y no exige firma ni registro de eventos en tu sistema.
NO VERI*FACTU
Los registros se conservan en tu sistema, con requisitos adicionales: firma electrónica y un registro de eventos del sistema con medidas de seguridad.
Requisitos de cada factura
- Huella o «hash» encadenada: cada registro referencia al anterior, formando una cadena inalterable.
- Código QR y la leyenda «factura verificable» o «VERI*FACTU» en la factura.
- Integridad e inalterabilidad: una factura emitida no se edita; se corrige con una rectificativa o una anulación encadenada.
Cómo cumples con Día Veinte
Facturas con normalidad y nosotros generamos el registro, la huella y el QR. La emisión verificable y la remisión a la AEAT se realizan a través de un proveedor homologado (SIF) que firma los registros con su propio certificado, así que no necesitas certificado ni configurar nada técnico. Sigues siendo el obligado tributario y responsable de los datos de tus facturas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Veri*Factu?
Tras la ampliación del plazo aprobada por el RD-ley 15/2025, las sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) deben tener su sistema de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027, y los autónomos y demás obligados, antes del 1 de julio de 2027.
¿Qué es Veri*Factu?
Es el sistema derivado del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023) que garantiza la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, mediante una huella o «hash» encadenada y un código QR en cada factura.
¿Qué diferencia hay entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU?
En la modalidad VERI*FACTU los registros de facturación se remiten a la sede electrónica de la AEAT. En la modalidad NO VERI*FACTU se conservan en el sistema del emisor con requisitos adicionales: firma electrónica y un registro de eventos del sistema con medidas de seguridad.
¿Necesito un certificado digital para emitir con Veri*Factu?
Con Día Veinte no. La emisión verificable se realiza a través de un proveedor homologado (SIF) que firma y remite los registros con su propio certificado. Tú facturas con normalidad y el sistema genera la huella y el QR.
Prepárate para Veri*Factu sin estrés
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Fuentes oficiales
- AEAT — Sistemas informáticos de facturación (Veri*Factu)
- AEAT — Ampliación del plazo de adaptación (nota informativa)
- BOE — RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre
Información divulgativa, no asesoramiento fiscal. Verifica tu caso y las fechas vigentes en la sede de la AEAT.